A continuación se presentan los aspectos fundamentales del proceso de elección de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez para el periodo 2018-2020.
Este documento se basa en lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4 de 07 de septiembre de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de La Niñez, que "Aprueba reglamento que regula la constitución y el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez", la cual se encuentra disponible en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social: http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl.
ANTECEDENTES GENERALES
El Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, en adelante “Consejo”, es un organismo consultor que tiene como función la incorporación de la voz de la ciudadanía en todo el ciclo de la gestión de las políticas públicas en materias de niñez del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de la Niñez, y será el encargado de velar por el fortalecimiento de la gestión pública participativa en materia de niñez.
LA COMISIÓN ELECTORAL
Una Comisión Electoral conformada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo y dos funcionarios/as de la Subsecretaría de la Niñez designados/as para tal efecto, será la encargada implementar y fiscalizar el proceso eleccionario o de renovación de Consejeros/as, para lo cual dos meses antes del término del período de ejercicio de los/as Consejeros/as, el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo deberá realizar el llamado a la conformación de una Comisión Electoral.
La Comisión Electoral convocará a elección de Consejeros/as mediante publicación en la página web ministerial, y en todo otro medio que la Subsecretaría de la Niñez estime conveniente, y fijará un período mínimo de quince días hábiles para la acreditación de académicos/as, organizaciones, asociaciones o agrupaciones sin fines de lucro y representantes del Consejo de los Consejos Consultivos Comunales de la Niñez, que decidan participar en la elección y para la inscripción de candidaturas.
La constitución del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social correspondiente al año 2018, se efectuará bajo el procedimiento eleccionario regulado en la Resolución Exenta N° 4 ya referida, que "Aprueba reglamento que regula la constitución y el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez”, cuya disposición transitoria dispone que para el año 2018, la Comisión Electoral se conformará por única vez con tres miembros designados por la Subsecretaría de la Niñez.
CONVOCATORIA A ELECCIONES
La Comisión Electoral convocará a elección de Consejeros/as mediante una publicación del cronograma del proceso en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social, y todos los medios que estime pertinentes.
LLAMADO Y PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS POSTULANTES E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
La Comisión Electoral, a través del sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo social, y todos los medios que estime pertinentes, convocará a representantes de Fundaciones, Corporaciones y/u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la promoción de los derechos de los niños y niñas y/o que dentro de su objeto social se encuentre el trabajo con niños, niñas y sus familias; académicos/as expertos/as en materia de niñez; y representantes de los Consejos Consultivos Comunales de la Niñez para que dentro de un plazo de quince días hábiles acrediten e inscriban sus candidaturas a Consejeros/as.
INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
Los representantes de Fundaciones, Corporaciones y/u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro; académicos/as expertos/as en materia de niñez; y representantes de los Consejos Consultivos Comunales de la Niñez, deberán inscribir sus candidaturas por medio del formulario electrónico publicado en la página web institucional.
Al inscribir sus postulaciones los candidatos a Consejeros/as deberán:
NO PODRÁN SER CONSEJEROS/RAS
ELABORACIÓN DE LA NÓMINA DE CANDIDATOS/AS A CONSEJEROS/RAS
La Comisión Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes al cierre del plazo de postulaciones, revisará la documentación presentada por los representantes de Fundaciones, Corporaciones y/u Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro; académicos/as expertos/as en materia de niñez; y representantes de los Consejos Consultivos Comunales de la Niñez.
Concluido dicho plazo la Comisión Electoral, elaborará una nómina con los/as candidatos/as que se encuentren habilitados/as para postular por haber cumplido los requisitos exigidos, ordenados por cada una de las tres categorías.
La nómina se publicará en la página web institucional y notificará por correo electrónico del resultado de la revisión de los antecedentes a todos/as los/as postulantes que inscribieron sus candidaturas.
Respecto de los postulantes cuyas candidaturas sean rechazadas por la comisión electoral podrán reclamar por escrito ante la misma mediante un formulario disponible en la plataforma de postulación dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de candidatos rechazados.
VOTACIÓN O CONSULTA CIUDADANA
El proceso de votación se llevará a cabo de manera virtual, por medio de una plataforma que estará disponible en el sitio web institucional del Ministerio por un plazo de diez (10) días hábiles. En el sitio web se encontrará publicada la nómina de los candidatos habilitados, ordenados por categoría y orden alfabético de apellidos y todos los antecedentes acompañados en la postulación.
Toda persona tendrá derecho a un voto por cada categoría; para estos efectos deberá ingresar su nombre completo, RUT, dirección de correo electrónico y clave única proporcionada por Servicio de Registro Civil e Identificación. Cabe tener presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación entrega clave única a menores de 18 años, detalles https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/11331-obtencion-de-la-clave-unica
SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LOS CANDIDATOS A CONSEJEROS/RAS
Los candidatos autorizan que sus nombres, apellidos y organización que representan sean publicadas en la plataforma.
Adicionalmente, autorizan la publicación del “Resumen Ejecutivo” solicitado en el formulario de inscripción, con los antecedentes ingresados por los candidatos respecto a su experiencia personal, profesional y/o laboral vinculada a su postulación en una extensión máxima de 1.000 caracteres. Antecedente que funcionará como carta de presentación para términos de la consulta ciudadana.
Cabe hacer presente que el Resumen Ejecutivo presentado por el o la candidato/a deber ser coherente con los antecedentes curriculares y de trayectoria en área que los respaldan, para los cual la Subsecretaría de la Niñez podrá revisar todos antecedentes presentados y cotejarlos con los que se encuentren disponibles en registros públicos.
ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN
Cerrado el proceso eleccionario, la Comisión Electoral comenzará el escrutinio de votos.
Resultarán elegidos los/as candidatos/as que obtengan las mayorías correspondientes dentro de sus respectivas categorías, de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
El resultado de los/as candidatos/as electos/as se publicará en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, mediante un acta suscrita por la Comisión electoral que los proclama, sin perjuicio de la notificación personal que se realice.
Una vez electos/as los/as Consejeros/as mencionados anteriormente, con los/as candidatos/as que no resultaren electos/as, se conformarán por la Subsecretaría de la Niñez las ternas necesarias por categoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al término del proceso eleccionario, para que el Ministro de Desarrollo Social proceda a la elección de los/as Consejeros/as a que a continuación se señalan.
En el caso que el número de candidatos/as que no resultaren electos/as por votación ciudadana, fueren igual o inferior a dos en cada categoría, la Subsecretaría de la Niñez elaborará una nómina con dicho(s) candidato/a(s) y los/as necesarios/as que se requieran para conformar una terna, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos/as a Consejeros/ras señalados anteriormente, a fin de que el Ministro de Desarrollo Social proceda a la designación de los que correspondan vía oficio.
Este procedimiento para incorporar a nuevos candidatos al proceso consistirá en el envío de una invitación a través de correo electrónico a: Fundaciones, Corporaciones, y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a la promoción de los derechos de los niños y niñas; instituciones de la Academia; y/o a los alcaldes de las comunas del país para que hagan extensiva la invitación a los respectivos Consejos Consultivos Comunales de la Niñez.
Una vez concluido el proceso eleccionario se levantará acta de proclamación con los candidatos electos y resultados de votación.
Respecto de los candidatos seleccionados por el Ministro de Desarrollo Social se publicará el oficio respectivo.
SOBRE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
En un plazo no superior a tres días hábiles, contado desde la proclamación de los candidatos elegidos, se notificará a los/as Consejeros/as electos/as, por vía telefónica y correo electrónico, el día, hora y lugar de realización de la Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.